Articulo 83 Reglamento Ge...dad Social

Articulo 83 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social

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Artículo 83. Recaudación de recursos ajenos al sistema de la Seguridad Social.

Tiempo de lectura: 2 min

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1. La recaudación en período voluntario de las cuotas de desempleo, formación profesional, fondo de garantía salarial y de cuantos otros conceptos se determine, por norma o por pacto, que se recauden por la Tesorería General de la Seguridad Social para entidades y organismos ajenos al sistema de la Seguridad Social, siempre que se liquiden e ingresen conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social, se efectuará en los plazos y con sujeción a las reglas y formalidades establecidas para la recaudación de dichas cuotas en este reglamento, sin perjuicio de lo expresamente establecido por ley o en ejecución de ella.

2. Los convenios que pueda celebrar la Tesorería General para la recaudación de tales recursos ajenos a los de la Seguridad Social juntamente con las cuotas de ésta requerirán autorización previa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y deberán fijar, como mínimo, las siguientes materias:

a) Ámbito de aplicación y objeto de la recaudación.

b) Limitación del convenio a la recaudación en período voluntario.

c) Fijación del premio de gestión o de las compensaciones económicas que procedan e indicación de que su importe deberá ser descontado por la Tesorería General de la Seguridad Social de lo recaudado para la entidad u organismo antes de ingresarlo en sus cuentas.

d) Plazo de vigencia y procedimiento para su resolución, haciéndose constar expresamente que cualquier modificación legislativa que afecte al contenido del convenio podrá dar lugar a su revisión por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004