Artículo 83 bis Derecho a...e Cataluña

Artículo 83 bis Derecho a la vivienda de Cataluña

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Artículo 83 bis. Determinación del precio de venta máximo

Tiempo de lectura: 2 min

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1. El precio de venta máximo de una vivienda con protección oficial se determina aplicando al precio de venta básico los factores de localización y de características de la vivienda.

2. El precio de venta básico de las viviendas con protección oficial, expresado en euros por metro cuadrado de superficie útil, es único para todo el territorio y se determina atendiendo:

a) El valor mínimo de los terrenos no transformados urbanísticamente próximos a núcleo de población, que se establece en 7,5 euros por metro cuadrado de suelo. Este valor se puede actualizar mediante la ley de acompañamiento a la Ley de presupuestos de la Generalidad.

b) Los gastos ordinarios para la urbanización de los terrenos mencionados.

c) Los costes de construcción de una vivienda en un edificio plurifamiliar, de calidad media y de características estándares.

3. El factor de localización permite corregir al alza el precio de venta básico atendiendo a la demanda residencial existente en cada municipio.

4. El factor de características de la vivienda pondera sus condiciones específicas en materia de eficiencia energética y, con respecto a las viviendas usadas, las circunstancias de antigüedad así como su estado de conservación, que, valoradas en su conjunto, influyan significativamente en el precio. Corresponde a este factor un valor entre 0,9 y 1,1 teniendo en cuenta que el valor 1 se corresponde con una vivienda de características estándar.

5. Corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de vivienda establecer periódicamente el precio de venta básico y el factor de localización mediante orden.

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