Articulo 82 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»Artículo 82.-
1. El derecho del legitimario a una parte de valor, que puede ser concretado en bienes o en dinero en la forma señalada en el artículo precedente, grava con afección real todos los bienes de la herencia.
2.- Entre legitimarios procederá el derecho de retracto, en caso de cesión del derecho a la legítima a un tercero que no lo sea.
3.- El legitimario, por el mero hecho de serlo, no tiene derecho de retracto en el caso de venta por el heredero de los bienes hereditarios.
4.- El legitimario no puede ejercitar las acciones de petición y división de herencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990