Articulo 82 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
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»Artículo 82. Solicitudes de información a la Fiscalía Europea
1. La Fiscalía Europea responderá sin demora indebida a las solicitudes motivadas de información de una UIF cuando dicha información sea necesaria para el desempeño de las funciones de la UIF con arreglo al capítulo III de la Directiva (UE) 2024/1640.
2. La Fiscalía Europea podrá aplazar o denegar la comunicación de la información a que se refiere el apartado 1 cuando dicha comunicación pueda perjudicar el correcto desarrollo y la confidencialidad de una investigación en curso. La Fiscalía Europea comunicará oportunamente a la UIF solicitante el aplazamiento o la negativa a facilitar la información solicitada, incluidos los motivos para ello.