Articulo 82 Reglamento de la organización y régimen del Notariado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 82.
Los Jueces de Instrucción, al dictar auto de procesamiento contra un Notario, cuando el procesamiento lleva consigo la suspensión del cargo, por haberse dictado auto de prisión consentido o firme, deberán ponerlo en conocimiento de la Dirección General de los Registros y del Notariado y del Decano del Colegio Notarial del territorio donde sirva el Notario a los efectos procedentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944