Articulo 82 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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»Artículo 82. Compatibilidad.
Las pensiones vitalicias otorgadas por este Régimen Especial a causa de la invalidez serán compatibles con el ejercicio de aquellas actividades y trabajos, sean o no lucrativos, compatibles con el estado del inválido, y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970