Articulo 82 Derecho a la ...e Cataluña

Articulo 82 Derecho a la vivienda de Cataluña

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Artículo 82. Formas de transmisión y de cesión de uso de las viviendas de protección oficial

Tiempo de lectura: 2 min

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1. Puede transmitirse la plena propiedad de las viviendas de protección oficial, o bien formalizar derechos de superficie, venta a carta de gracia u otros derechos reales, así como cederlas en arrendamiento o mediante otras modalidades que permitan su ocupación y uso o el acceso diferido a la propiedad. En la venta a carta de gracia, la redención puede ejercerse a lo largo de todo el periodo de calificación de la vivienda como protegida.

2. Los propietarios y superficiarios de viviendas de protección oficial en régimen de alquiler pueden transmitir sus derechos sobre las viviendas, por promociones completas y sin ningún tipo de limitación en el precio, en cualquier momento del periodo de vinculación al régimen de alquiler, a sociedades que incluyan en su objeto social el arrendamiento de viviendas, incluidos los fondos de inversión inmobiliaria, siempre que los adquirentes se subroguen en los derechos y obligaciones de los vendedores.

3. Las viviendas promovidas a iniciativa pública pueden adjudicarse excepcional y justificadamente a título precario, sin que los precaristas puedan ceder el uso de la vivienda en ningún caso.

4. Excepcionalmente puede autorizarse a los propietarios de viviendas de protección oficial a poner la vivienda en alquiler o a ceder su uso de otra forma, en casos expresamente motivados por la administración pública competente y con las condiciones que fije.

5. La elección de las formas de transmisión y cesión de uso depende de las necesidades específicas a que debe responder la promoción. Debe procurarse, si es compatible con las finalidades de la promoción, diversificar la elección para conseguir la mixtura social de los ocupantes de las viviendas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2008 en vigor desde 09-04-2008