Articulo 82 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 82. Objetivo de la actuación administrativa.
La actuación administrativa ante las situaciones de riesgo del menor o la menor, garantizará los derechos que le asisten y estará orientada a conseguir:
a) La mejora del medio familiar, con la colaboración de los padres, madres o representantes legales de las personas menores y de las propias personas menores.
b) La eliminación, neutralización o disminución de los factores de riesgo mediante el refuerzo de las capacidades parentales para atender adecuadamente las necesidades de las personas menores, proporcionándoles los medios tanto técnicos como económicos que permitan su permanencia en el hogar.
c) La satisfacción adecuada de las necesidades principales de las personas menores por los servicios y recursos normalizados.
d) El complemento a la actuación de los padres, madres o representantes legales de las personas menores hasta donde sea necesario, propiciando el regreso de las personas menores cuando se haya asumido su guarda.