Articulo 816 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 816 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 816.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Inmediatamente que se dé principio a un procedimiento por delito cometido por medio de la imprenta, el grabado u otro medio mecánico de publicación, el Juez o Tribunal acordará el secuestro de los ejemplares del impreso o de la estampa donde quiera que se hallaren y del molde de ésta.

Se procederá asimismo inmediatamente a averiguar quién haya sido el autor real del escrito o estampa con cuya publicación se hubiese cometido el delito.

Modificaciones