Articulo 81 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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»Artículo 81. Denegación, Anulación y suspensión del derecho a las prestaciones económicas.
1. El derecho a las prestaciones económicas por invalidez permanente podrá ser denegado, anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el derecho a las mismas.
b) Cuando la invalidez permanente sea debida o se haya agravado a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
c) Cuando el beneficiario, sin causa razonable, rechace o abandone los tratamientos o procesos de readaptación y rehabilitación procedentes.
2. La denegación, anulación y suspensión del derecho corresponderá, en vía administrativa, a las Comisiones Técnicas Calificadoras.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970