Articulo 805 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 805
Si la querella fuere por injuria o calumnia vertidas en juicio, será necesario acreditar además la autorización del Juez o Tribunal ante quien hubiesen sido inferidas.
Esta autorización no se estimará prueba bastante de la imputación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares