Articulo 80 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»Artículo 80.-
Para determinar la legítima individual entre varios legitimarios hace número el que de ellos sea heredero, así como el que la haya renunciado u otorgado "finiquito", el desheredado justamente y el declarado indigno de suceder al causante, sin perjuicio de los derechos de los hijos o descendientes del desheredado o indigno conforme a los artículos 761 y 857 del Código civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990