Articulo 80 Derecho civil de Galicia

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Artículo 80.

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Todos los partícipes están obligados a contribuir, a partes iguales, con los gastos de conservación de la serventía en los términos que acuerde la mayoría.

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  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006