Articulo 80 Atención y protección a niños, niñas y adolescentes y promoción de sus familias, derechos e igualdad
Artículo 80. Convivencia y derecho a la relación entre padres, madres e hijos e hijas.
1. Las personas menores tienen derecho a vivir con sus padres y madres, salvo en aquellos casos en los que la separación resulte necesaria, en conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente. Así mismo, tienen derecho a convivir y relacionarse con otros u otras parientes y allegados y, en particular, con los abuelos y abuelas y con los hermanos y hermanas, sin que puedan ser privadas de ese derecho por causa que no obedezca a proteger su superior interés.
2. En caso de no convivir con su padre, con su madre o representantes legales o con ninguno de ellos, las personas menores tienen derecho a mantenerse en contacto con los mismos, en los términos y con los límites previstos en el ordenamiento jurídico vigente y lo previsto conforme al mismo por la entidad pública de protección sobre visitas en caso de menores en situación de desamparo, pudiendo resolver su suspensión mediante procedimiento en que se dará audiencia a todas las partes implicadas, cuando se produzca a instancias de cualquiera de ellas, sin perjuicio de la suspensión inmediata cuando se constate riesgo grave por su mantenimiento, dando cuenta al Ministerio Fiscal así como al padre o madre para que puedan ejercitar su derecho de impugnación.
También existirá el derecho de visita de menores cuando comporte acceder a centros penitenciarios, condicionado a lo que establezca el Juzgado competente.
3. En relación con lo anterior, y con el fin de favorecer el recurso a una vía alternativa de resolución de conflictos familiares, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra regulará y promoverá la mediación familiar. Asimismo, impulsará la creación de puntos de encuentro que permitan preservar la relación entre padres y madres e hijos e hijas en aquellos supuestos en los que las circunstancias aconsejen la supervisión de la visita, o en los que se estime que la neutralidad del punto de encuentro pueda facilitar la relación.