Articulo 8 Sistema Nacion...ción Civil

Articulo 8 Sistema Nacional de Protección Civil

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Artículo 8. Definición.

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La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.

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  • Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016