Articulo 8 Sistema Nacional de Protección Civil
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»Artículo 8. Definición.
La anticipación tiene por objeto determinar los riesgos en un territorio basándose en las condiciones de vulnerabilidad y las posibles amenazas, y comprende los análisis y estudios que permitan obtener información y predicciones sobre situaciones peligrosas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-07-2015 en vigor desde 10-01-2016