Articulo 8 Reglamento reg...s de Hecho

Articulo 8 Reglamento regulador del Registro de Parejas de Hecho

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Artículo 8.- Presentación de las solicitudes.

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1.- Las solicitudes podrán presentarse tanto por canal electrónico como no electrónico. La tramitación electrónica está regulada en el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

2.- Las solicitudes se formularán en las instancias normalizadas que se adjuntan al presente reglamento.

3.- Las instancias normalizadas de las solicitudes se facilitarán en las unidades administrativas competentes para la gestión del Registro de Parejas de Hecho y también podrán descargarse directamente desde la sede electrónica (https://euskadi.eus).

4.- Las solicitudes, debidamente cumplimentadas en todos sus términos, podrán presentarse de forma presencial en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana -Zuzenean- del Gobierno Vasco, en las propias unidades administrativas del Registro de Parejas de Hecho, o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último supuesto, la tramitación de la solicitud y los efectos de la inscripción sólo se producirán respecto de la documentación que haya tenido entrada en la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-2017 en vigor desde 30-05-2017