Articulo 8 Reglamento de ...terrorismo

Articulo 8 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

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Artículo 8. Notificación de operaciones transfronterizas y aplicación del Derecho nacional

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1. Las entidades obligadas que deseen llevar a cabo actividades en el territorio de otro Estado miembro por primera vez notificarán a los supervisores de su Estado miembro de origen las actividades que pretenden llevar a cabo en ese otro Estado miembro. Esas notificaciones se presentarán tan pronto como la entidad obligada tome medidas para llevar a cabo dichas actividades y, en el caso de los establecimientos, como mínimo tres meses antes del inicio de dichas actividades. Las entidades obligadas notificarán inmediatamente a los supervisores de su Estado miembro de origen el inicio de dichas actividades en ese otro Estado miembro.

El párrafo primero no se aplicará a las entidades obligadas sujetas a procedimientos de notificación específicos para el ejercicio de la libertad de establecimiento y de la libre prestación de servicios en virtud de otros actos jurídicos de la Unión ni a los casos en que la entidad obligada esté sujeta a requisitos específicos de autorización para ejercer una actividad en el territorio de ese otro Estado miembro.

2. Toda modificación programada de la información comunicada con arreglo al apartado 1 será notificada por la entidad obligada al supervisor del Estado miembro de origen al menos un mes antes de efectuar el cambio.

3. Cuando el presente Reglamento permita a los Estados miembros adoptar normas adicionales aplicables a las entidades obligadas, estas cumplirán las normas nacionales del Estado miembro en el que estén establecidas.

4. Cuando las entidades obligadas exploten establecimientos en varios Estados miembros, velarán por que cada establecimiento aplique las normas de los Estados miembros en los que estén situados.

5. Cuando las entidades obligadas a que se refiere el artículo 38, apartado 1, de la Directiva (UE) 2024/1640 ejerzan una actividad en Estados miembros distintos de aquel en el que estén establecidas a través de agentes, distribuidores o mediante otros tipos de infraestructuras situadas en esos otros Estados miembros en virtud de la libre prestación de servicios, aplicarán las normas de los Estados miembros en los que presten servicios en relación con dichas actividades, salvo que sea de aplicación el artículo 38, apartado 2, de dicha Directiva, en cuyo caso aplicarán las normas del Estado miembro en el que esté situada su sede central.

6. Cuando las entidades obligadas deban designar un punto de contacto central de conformidad con el artículo 41 de la Directiva (UE) 2024/1640, velarán por que dicho punto de contacto pueda garantizar el cumplimiento de las leyes aplicables en nombre de la entidad obligada.