Articulo 8 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 8.º
La Oficina de presentación dará al peticionario, si éste lo pidiera, justificante de haberse formulado, verbal o por escrito, petición o declaración, o de la recepción de documentos, en su caso.
Se admitirá como recibo la fotocopia o copia simple del escrito o documento de que se trate, fechada, firmada y sellada por el funcionario a quien se entregue.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958