Articulo 8 Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003, de instituciones de inversión colectiva
Artículo 8. Autorización y registro.
1. Quienes pretendan crear una IIC deberán.
a) Obtener de la CNMV la previa autorización del proyecto de constitución del fondo de inversión o, en su caso, de la sociedad de inversión.
En el caso de fondos de inversión y de sociedades de inversión que hayan designado una sociedad gestora, la CNMV deberá notificar la autorización dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la solicitud, o al momento en que se complete la documentación exigible.
En el caso de sociedades de inversión que no hayan designado una sociedad gestora, la CNMV deberá notificar la autorización dentro de los tres meses siguientes a la recepción de la solicitud, o al momento en que se complete la documentación exigible.
No obstante, si transcurren cinco meses sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo, con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la IIC vaya a realizar una gestión encaminada a la consecución de un objetivo concreto de rentabilidad y, para ello, resulte imprescindible la contratación de operaciones con anterioridad a la finalización del período de comercialización inicial, deberá especificarse en la memoria prevista en el artículo 10.2 de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, qué entidad asumirá las posiciones que finalmente no contrate la IIC, por sobrepasar el tamaño necesario para conseguir la rentabilidad considerando el patrimonio de la IIC al finalizar el período de comercialización inicial que será improrrogable y no excederá de tres meses.
b) Constituir, una vez obtenida la autorización, una sociedad anónima o un fondo de inversión, según proceda. En el caso de las sociedades de inversión, dicha constitución se efectuará, en todo caso, mediante otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil. Tendrá carácter potestativo la constitución de los fondos de inversión mediante el otorgamiento de escritura pública, así como su consiguiente inscripción en el Registro Mercantil.
c) Inscribir la IIC en el registro de la CNMV que corresponda, así como proceder al registro del folleto informativo de la institución que, en el caso de las IIC por compartimentos, incluirá un anexo referente a cada compartimento. La CNMV resolverá las solicitudes de inscripción en el plazo de un mes desde su recepción o, en su caso, desde el momento en el que se complete la documentación exigida. Si el proyecto presentado para su inscripción se apartara del autorizado previamente, se denegará la inscripción mediante una comunicación a los promotores en la que se detallarán los extremos que hayan sido objeto de modificación, y los interesados podrán bien rectificar en el plazo de un mes las variaciones o errores introducidos, bien solicitar expresamente una nueva autorización en los términos previstos en este artículo, todo ello sin perjuicio de los recursos administrativos que les correspondan con arreglo a la legislación vigente. No se practicarán inscripciones en los registros correspondientes en el caso de que entre la fecha de autorización previa y la de solicitud de inscripción en el registro de la CNMV hubieran transcurrido más de seis meses, y deberá solicitarse de nuevo la autorización.
En el caso de los fondos de inversión, la CNMV podrá acordar en un único acto la autorización de la institución y su inscripción en el correspondiente registro de la CNMV. En este supuesto, la solicitud deberá ir acompañada del contrato constitutivo, del folleto informativo y de cuantos datos, informes o antecedentes pueda la CNMV considerar necesarios. La CNMV deberá proceder a la autorización e inscripción de la IIC en el registro correspondiente en el plazo de dos meses desde la recepción de la solicitud o desde el momento en que se complete la documentación exigible. Si transcurren dos meses sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo, con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Las autorizaciones solo podrán ser denegadas por las causas establecidas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, en este reglamento y en las demás disposiciones aplicables. En ningún caso se concederá la autorización a las IIC que, por establecerlo así en su contrato constitutivo, en su reglamento de gestión o en sus estatutos, no puedan comercializar sus participaciones o acciones en territorio español.
- Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 21-07-2012