Articulo 8 Reglamento del Congreso de los Diputados
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8.
1. Los Diputados percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función.
2. Tendrán igualmente derecho a las ayudas, franquicias e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.
3. Todas las percepciones de los Diputados estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general.
4. La Mesa del Congreso fijará cada año la cuantía de las percepciones de los Diputados y sus modalidades dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-03-1982 en vigor desde 24-02-1982