Articulo 8 Estatutos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Artículo 8. El Director del Organismo Estatal.
1. El titular de la Dirección del Organismo, con rango de Director General, será nombrado por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, entre funcionarios de carrera pertenecientes a un Cuerpo incluido en el subgrupo A1.
2. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo Rector, corresponderán al titular de la Dirección las funciones de representación del Organismo, así como su dirección y gobierno.
Igualmente ejercerá las funciones propias de la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Convenio número 81 de la Organización Internacional del Trabajo.
3. Con carácter específico, corresponden al titular de la Dirección las siguientes funciones:
a) La dirección, organización, gestión y coordinación del funcionamiento del Organismo Estatal.
b) Ejercer la representación del Sistema español de Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las instituciones y en foros internacionales, así como de la Unión Europea, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas, en la forma que se determine.
c) Proponer proyectos de normas legales y reglamentarias en materias relacionadas con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
d) Definir los planes y programas generales de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas.
e) Autorizar la adscripción a la Oficina Nacional de Lucha contra el Fraude de las empresas que deban ser objeto de comprobación e investigación por la Dirección Especial de Inspección, de acuerdo con los planes y programas generales que se establezcan.
f) La dirección de las funciones de Alta Inspección del Estado en el orden social de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de Autonomía, en la forma establecida en la disposición adicional novena de la Ley 23/2015, de 21 de julio.
g) Celebrar o promover, en su caso, la celebración de Convenios con las Comunidades Autónomas o con otras Instituciones del Estado en materias competencia del Organismo Estatal y firmar los mismos cuando no corresponda a una autoridad superior.
h) Ostentar la Secretaría del Consejo Rector y presidir la Comisión Permanente del Consejo Rector.
i) Presidir el Consejo General del Organismo.
j) Elaborar y publicar informes, estadísticas y memorias sobre la actuación del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando se refieran al ámbito general del territorio del Estado o tengan por destinatario instituciones del Estado u órganos supranacionales o internacionales, así como su presentación a las instituciones de dichos ámbitos, y elaborar la memoria anual y los informes periódicos exigidos por los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo sobre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y los relativos al Comité de Alto Responsables de la Inspección de Trabajo de la Unión Europea.
k) Ostentar la jefatura del personal, y organizar y gestionar los recursos humanos y medios materiales y económicos del Organismo Estatal, especialmente en materia de indicadores para la medición de la actividad individual y de los objetivos colectivos, selección, formación y movilidad, y funcionamiento de los servicios administrativos.
l) El impulso del desarrollo y la gestión de los sistemas de información necesarios para la planificación, programación, seguimiento y evaluación de las actuaciones inspectoras, así como de sistemas de análisis y sistemas de gestión del conocimiento dirigidos a facilitar la actuación inspectora, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14. 3 de los presentes Estatutos.
m) Celebrar los contratos en nombre del organismo, en ejercicio de las facultades que le corresponden como órgano de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 100.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la legislación sobre contratación del sector público.
n) La definición de los criterios técnicos y operativos para el desarrollo de la función inspectora, sin perjuicio de la participación de las Comunidades Autónomas.
o) El conocimiento y resolución de los expedientes y recursos señalados por la normativa aplicable, así como de aquellos otros incoados por la Inspección y que no correspondan expresamente a otras autoridades de las Administraciones Públicas.
p) El conocimiento de las cuestiones que se planteen ante el Ministerio de Empleo y Seguridad Social en relación con actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias de las autoridades autonómicas.
q) La elaboración de la propuesta de presupuesto de ingresos y gastos del organismo, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y formular las cuentas anuales y rendirlas, una vez aprobadas, al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.
r) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en las materias competencia de la Administración General del Estado, en coordinación con las Comunidades Autónomas.
s) La propuesta y coordinación de los nombramientos de los peritos judiciales y del personal del Organismo en funciones de auxilio jurisdiccional, así como la coordinación de otras actuaciones de colaboración con los órganos judiciales.
t) La relación institucional con las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, a efectos de asegurar la coherencia general del Sistema y promover la aplicación de los objetivos generales en su actuación.
u) La aprobación y compromiso de gastos, salvo los reservados por la Ley a la competencia del Gobierno, así como el reconocimiento de la obligación y el pago de las obligaciones, a que se refiere el artículo 74.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
v) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente o le encomiende el Consejo Rector.
4. En casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Director del Organismo será sustituido por los Subdirectores Generales de su dependencia, siguiendo el orden en el que aparecen mencionados en el artículo 13, salvo que expresamente el Director establezca otro orden de sustitución.
- Texto Original. Publicado el 07-04-2018 en vigor desde 08-04-2018