Articulo 8 Empresas de Trabajo Temporal -ETTs-
Artículo 8. Exclusiones.
Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en los siguientes casos:
a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
b) Para la realización de trabajos u ocupaciones especialmente peligrosos para la seguridad y la salud en el trabajo, en los términos previstos en la disposición adicional segunda de esta Ley y, de conformidad con ésta, en los convenios o acuerdos colectivos.
c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación la empresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir por despido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52, apartado c), del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerza mayor.
d) Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal.
- Modificación realizada por Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
(BOE de 18-09-2010) en vigor desde 19-09-2010 - Modificación realizada por Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
(BOE de 17-06-2010) en vigor desde 18-06-2010 - Modificación realizada por LEY 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
(BOE de 30-12-2006) en vigor desde 31-12-2006 - Modificación realizada (Se modifica la letra c) del articulo 8) por REAL DECRETO-LEY 5/2006, de 9 de junio, para la mejora del crecimiento y del empleo.
(BOE de 14-06-2006) en vigor desde 15-06-2006 - Modificación realizada (Se modifica la letra c) del artículo 8) por LEY 12/2001, de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
(BOE de 10-07-2001) en vigor desde 11-07-2001 - Modificación realizada (Se modifica la letra c) del artículo 8) por REAL DECRETO-LEY 5/2001, de 2 marzo, de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad.
(BOE de 03-03-2001) en vigor desde 04-04-2001 - Artículo modificado por LEY 29/1999, de 16 de julio, de Modificacion de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
(BOE de 17-07-1999) en vigor desde 06-08-1999