Articulo 8 Desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8. Revisión por la Comisión
El 16 de diciembre de 2001 a más tardar, la Comisión reexaminará las normas de desarrollo de la presente Directiva con objeto de proponer al Consejo, si fuera necesario, las modificaciones oportunas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-01-1997 en vigor desde 16-12-1999