Articulo 79 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 79. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.
Las retenciones o ingresos a cuenta se imputarán por los contribuyentes al período en que se imputen las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, con independencia del momento en que se hayan practicado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-03-2007 en vigor desde 01-04-2007