Articulo 79 Reglamento del Congreso de los Diputados
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»Artículo 79.
1. Los acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución, las Leyes orgánicas o este Reglamento.
2. El voto de los Diputados es personal e indelegable. Ningún Diputado podrá tomar parte en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su Estatuto de Diputado.
3. Se computarán como presentes en la votación los miembros de la Cámara que, pese a estar ausentes, hayan sido expresamente autorizados por la Mesa para participar en la misma.
Modificaciones
- Artículo modificado por Reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados por la que se modifican los artículos 79 y 82.
(BOE de 02-08-2011) en vigor desde 01-09-2011