Articulo 79 Patrimonio de las AAPP

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Artículo 79. Recepción de los bienes.

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La desadscripción, que llevará implícita la desafectación, requerirá, para su efectividad, de la recepción formal del bien o derecho que se documentará en la correspondiente acta de entrega, suscrita por representantes de la Dirección General del Patrimonio del Estado y del organismo u organismos, o en acta de toma de posesión levantada por la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 04-02-2004