Artículo 79. Modificación de los porcentajes de bonificación.
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Los porcentajes de bonificación recogidos en los artículos 75.2 y 76.2 podrán modificarse anualmente en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado.
Modificaciones
Texto Original. Publicado el 07-07-1994 en vigor desde 08-07-1994