Artículo 79 bis Incorpora...2013/55/UE

Artículo 79 bis. Validación de los documentos.

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Artículo 79 bis. Validación de los documentos.

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1. El órgano instructor podrá proceder a la validación en origen de los títulos cuya declaración de reconocimiento de cualificaciones profesionales se solicita.

2. En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, incluyendo la solicitud del cotejo de las copias aportadas por el interesado, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos.