Articulo 78 TR. Compilación del Derecho Civil balear
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»Artículo 78.-
El disponente puede ordenar sustituciones en todos sus bienes o parte de ellos mediante cualquier acto de liberalidad inter vivos o mortis causa.
Los fideicomisos y sustituciones fideicomisarias se interpretarán conforme a la tradición jurídica insular.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-1990 en vigor desde 22-10-1990