Articulo 78 Reglamento de...terrorismo

Articulo 78 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 78. Suministro de registros a las autoridades competentes

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las entidades obligadas instaurarán sistemas que les permitan responder de forma completa y diligente a las solicitudes de información que les curse la UIF u otras autoridades competentes con arreglo al Derecho nacional sobre si mantienen o han mantenido, durante el período de los cinco años anteriores a esa solicitud, relaciones de negocios con determinadas personas y sobre la índole de dichas relaciones, a través de canales seguros y de una manera que garantice la total confidencialidad de las consultas.