Articulo 78 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
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»Artículo 78. Recursos.
Las resoluciones sancionadoras podrán ser recurridas, antes del inicio del cumplimiento, ante el juez de menores, verbalmente en el mismo acto de la notificación o por escrito dentro del plazo de 24 horas, por el propio interesado o por su letrado, actuándose de conformidad con el artículo 60.7 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005