Articulo 78 Normas para aplicación y desarrollo del RETA
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»Artículo 78. Prestaciones económicas por incapacidad permanente absoluta.
La situación de invalidez en el grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo dará derecho a los beneficiarios determinados en el artículo 75 a una pensión vitalicia equivalente al 100 por 100 de la base reguladora, calculada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-1970 en vigor desde 01-10-1970