Articulo 78 Derecho civil de Galicia

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Artículo 78.

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Salvo prueba en contrario, se presume la existencia de serventía:

1.º Si las fincas forman o formaron parte del agro, agra o vilar, y se prueba el uso continuo.

2.º Cuando el paso o camino fue establecido en la partición de herencia o división de cosa común como servicio para todas o alguna de las fincas resultantes.

3.º Si el camino aparece referido como colindante en los títulos de las fincas que se sirven por él.

4.º Cuando el paso o camino es usado por los colindantes para acceder a sus fincas situadas sin otra salida a camino público.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2006 en vigor desde 19-07-2006