Articulo 78 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
Artículo 78. Criterios de selección cualitativa
1. Las entidades adjudicadoras podrán establecer normas y criterios objetivos para la exclusión y selección de los licitadores o candidatos; estas normas y criterios estarán a disposición de los operadores económicos interesados.
2. Cuando las entidades adjudicadoras necesiten obtener un equilibrio adecuado entre las características específicas del procedimiento de contratación y los medios necesarios para su realización, podrán establecer, en los procedimientos restringidos o negociados, en diálogos competitivos o en las asociaciones para la innovación, normas y criterios objetivos que reflejen esta necesidad y que permitan a la entidad adjudicadora reducir el número de candidatos a los que se invitará a licitar o a negociar. No obstante, el número de candidatos seleccionados deberá tener en cuenta la necesidad de garantizar una competencia suficiente.
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014