Articulo 78 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
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»Artículo 78. Grupo consultivo de interoperabilidad
Las responsabilidades del grupo consultivo de interoperabilidad, establecido por el artículo 75 del Reglamento (UE) 2019/817 y el artículo 71 del Reglamento (UE) 2019/818, se ampliarán para abarcar al enrutador. Este grupo consultivo de interoperabilidad aportará a eu-LISA conocimientos técnicos relacionados con el enrutador, en particular en el contexto de la preparación de su programa de trabajo anual y de su informe de actividad anual.