Articulo 77 Reglamento general europeo de protección de datos (GDPR/RGPD)
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»Artículo 77. Derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control
1. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o acción judicial, todo interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control, en particular en el Estado miembro en el que tenga su residencia habitual, lugar de trabajo o lugar de la supuesta infracción, si considera que el tratamiento de datos personales que le conciernen infringe el presente Reglamento.
2. La autoridad de control ante la que se haya presentado la reclamación informará al reclamante sobre el curso y el resultado de la reclamación, inclusive sobre la posibilidad de acceder a la tutela judicial en virtud del artículo 78.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2016 en vigor desde 24-05-2016