Articulo 77 Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
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»Artículo 77. Aplicación del régimen fiscal de las entidades ZEC.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación a las empresas navieras constituidas como entidades ZEC, las cuales gozarán del régimen previsto para dichas entidades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1994 en vigor desde 08-07-1994