Articulo 77 Contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales
Artículo 77. Sistemas de clasificación
1. Las entidades adjudicadoras podrán, si lo desean, establecer y gestionar un sistema de clasificación de operadores económicos.
Las entidades adjudicadoras que establezcan o gestionen un sistema de clasificación velarán por que los operadores económicos puedan solicitar su clasificación en cualquier momento.
2. El sistema previsto en el apartado 1 podrá incluir varias fases de clasificación.
Las entidades adjudicadoras deberán establecer normas y criterios objetivos para la exclusión y la selección de los operadores económicos que soliciten la clasificación y criterios y normas objetivos para la gestión del sistema de clasificación, sobre cuestiones como la inscripción en el sistema, la actualización periódica de las clasificaciones, en su caso, y la duración del sistema.
Cuando tales criterios y normas incluyan especificaciones técnicas, serán aplicables las disposiciones de los artículos 60 a 62. Dichos criterios y normas podrán actualizarse en caso necesario.
3. Los criterios y normas contemplados en el apartado 2 se facilitarán a los operadores económicos que lo soliciten. Los criterios y normas actualizados se comunicarán a los operadores económicos interesados.
Las entidades adjudicadoras comunicarán a los operadores económicos interesados los nombres de las entidades u organismos terceros cuyo sistema de clasificación consideren que responde a sus requisitos.
4. Se llevará un registro escrito de operadores económicos clasificados; podrá dividirse en categorías en función del tipo de contrato para el que es válida la clasificación.
5. Cuando se efectúe una convocatoria de licitación por medio de un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación, los contratos específicos correspondientes a las obras, suministros o servicios regulados por el sistema de clasificación se adjudicarán mediante procedimientos restringidos o negociados, en los que todos los licitadores y participantes se seleccionen de entre aquellos candidatos que ya estén clasificados con arreglo a tal sistema.
6. Todo gasto que se facture en relación con solicitudes de clasificación o con la actualización o mantenimiento de una clasificación ya obtenida de conformidad con el sistema deberá ser proporcional a los costes generados.
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014