Articulo 77 bis Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias
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»Artículo 77 bis. Impuestos especiales.
La primera matriculación definitiva de embarcaciones en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras no estará sujeta al Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 4/2006, de 29 de marzo, de adaptacion del regimen de las entidades navieras en funcion del tonelaje a las nuevas directrices comunitarias sobre ayudas de Estado al transporte maritimo y de modificacion del regimen economico y fiscal de Canarias.
(BOE de 30-03-2006) en vigor desde 31-03-2006 - Texto Original. Publicado el 07-07-1994 en vigor desde 31-03-2006