Articulo 76 Tribunal constitucional

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Artículo setenta y seis

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Dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su publicación o, en defecto de la misma, desde que llegare a su conocimiento, el Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones normativas sin fuerza de Ley y resoluciones emanadas de cualquier órgano de las Comunidades Autónomas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979