Articulo 76 TR. de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante
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»Artículo 76. Iniciación del procedimiento.
El procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones previstas en esta sección se podrá iniciar a solicitud del interesado o por concurso convocado al efecto por la Autoridad Portuaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-10-2011 en vigor desde 21-10-2011