Articulo 76 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
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»Artículo 76. Notificación de la resolución
1. La notificación al menor del acuerdo sancionador deberá hacerse el mismo día o en el plazo máximo de 24 horas de ser adoptado, dando lectura íntegra de aquel y entregándole una copia.
2. Asimismo, el acuerdo sancionador se notificará en todo caso y en igual plazo al Ministerio Fiscal y a la defensa letrada del menor.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 535/2021, de 13 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, aprobado por el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, y por el que se prorrogan los nombramientos de Abogados Fiscales sustitutos para el año judicial 2021-2022.
(BOE de 17-07-2021) en vigor desde 18-07-2021