Articulo 76 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
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»Artículo 76. Reintegro de préstamos de carácter social.
Los reintegros de los préstamos que tengan el carácter de inversión social deberán efectuarse en el plazo y demás condiciones fijadas en el contrato de préstamo.
En el supuesto de inexistencia de estipulaciones al respecto, el reintegro se efectuará desde el día siguiente al de la notificación de la reclamación de deuda expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, y hasta el último día hábil del mes siguiente.
Transcurrido el plazo reglamentario de ingreso sin que se haya satisfecho la deuda, se iniciará el procedimiento ejecutivo mediante la emisión de la providencia de apremio, en la que se cuantificará la deuda pendiente de pago, con el recargo e intereses correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-06-2004 en vigor desde 26-06-2004