Articulo 76 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo setenta y seis. Disposición general.
En materia de faltas y sanciones, se estará a lo dispuesto para el régimen general de la Seguridad Social, sin perjuicio de las adaptaciones que reglamentariamente pudieran realizarse en atención a las características de este régimen especial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-1970 en vigor desde 05-10-1970