Articulo 76 Incorporación de las Directivas 2005/36/CE y 2006/100/CE al ordenamiento jurídico español.
Artículo 76. Comité para el reconocimiento de cualificaciones profesionales.
1. Se designará a los representantes que integren la delegación española en el Comité para el Reconocimiento de Cualificaciones Profesionales a que se refiere el artículo 58 de la Directiva 2005/36/CE.
2. Será responsabilidad de dichos representantes la coordinación con las distintas autoridades competentes españolas, y en su caso la consulta a las correspondientes organizaciones colegiales, cuando resulte necesario en función de los temas a tratar por dicho Comité, para establecer las intervenciones, las posiciones o el sentido del voto, en su caso, de la delegación española en el Comité. Excepcionalmente, y previa autorización del Presidente del Comité en los términos previstos en su reglamento interno, la delegación española podrá ir acompañada de algún experto en la materia de que se trate.
- Texto Original. Publicado el 20-11-2008 en vigor desde 21-11-2008