Articulo 76 Búsqueda e intercambio automatizados de datos para la cooperación policial
Artículo 76. Disposiciones transitorias y excepciones
1. Los Estados miembros y las agencias de la Unión comenzarán a aplicar los artículos 19 a 22, el artículo 47 y el artículo 49, apartado 6, a partir de la fecha fijada de conformidad con el artículo 75, apartado 1, párrafo primero, a excepción de los Estados miembros que no hayan empezado a utilizar el enrutador.
2. Los Estados miembros y las agencias de la Unión comenzarán a aplicar los artículos 25 a 28 y el artículo 49, apartado 4, a partir de la fecha fijada de conformidad con el artículo 75, apartado 3.
3. Los Estados miembros y las agencias de la Unión comenzarán a aplicar el artículo 48 a partir de la fecha fijada de conformidad con el artículo 75, apartado 4.
4. Los Estados miembros y las agencias de la Unión comenzarán a aplicar el artículo 49, apartados 1, 2, 3, 5 y 7, a partir de la fecha fijada de conformidad con el artículo 75, apartado 5.