Articulo 752 T.R. Ley Concursal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 752. Excedente del activo del procedimiento territorial.
A condición de reciprocidad, el activo remanente a la conclusión de un concurso o procedimiento territorial se pondrá a disposición del administrador o representante del procedimiento extranjero principal reconocido en España. La administración concursal del concurso principal declarado en España reclamará igual medida en cualquier otro procedimiento abierto en el extranjero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020