Articulo 75 Reglamento de... Notariado

Articulo 75 Reglamento de la organización y régimen del Notariado

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Artículo 75.

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Las suprimidas en demarcaciones anteriores que no hayan sido amortizadas y que se restablezcan por nueva demarcación continuarán desempeñadas por los Notarios que las sirvan, quienes ya no tendrán el carácter y derechos del excedente de demarcación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-1944 en vigor desde 27-07-1944