Articulo 75 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social
Artículo 75. Recargos sobre prestaciones.
1. Las resoluciones de la entidad gestora de la Seguridad Social en las que se declare la procedencia de recargos sobre las prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como los responsables de dichos recargos, conforme a lo previsto en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, una vez sean firmes en vía administrativa se comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social, con indicación expresa del momento en que se hubiera realizado su notificación, para la recaudación por ésta del importe de tales recargos, sin perjuicio de las devoluciones que, en su caso, procedan, si se redujeran o anularan en vía judicial los derechos reconocidos en dichas resoluciones administrativas. También procederá el reintegro, total o parcial, de la parte no consumida de los recargos en los supuestos y con el alcance a que se refiere el artículo 71.2 de este reglamento.
El importe de dichos reintegros o devoluciones se imputará con cargo al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. A estos efectos, la Tesorería General de la Seguridad Social, en el supuesto de que los recargos recaigan sobre pensiones, determinará el importe del capital coste de aquéllos, procediendo a su recaudación junto a los intereses de capitalización que procedan hasta la fecha de su ingreso. En el caso de recargos sobre otras prestaciones, la Tesorería General de la Seguridad Social recaudará directamente el importe de dichos recargos.
3. El plazo reglamentario de ingreso de dichos recargos se iniciará el día siguiente al de la notificación por la Tesorería General de la Seguridad Social de la reclamación de deuda del capital coste, incluidos los intereses de capitalización que procedan, o del importe correspondiente a otras prestaciones y finalizará el último día hábil del mes siguiente al de su notificación.
En la reclamación de deuda emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social se incluirán los intereses de capitalización devengados entre la fecha de efectos económicos de la prestación y la fecha de emisión de la reclamación de deuda.
4. Las sentencias que condenen al pago de recargos sobre prestaciones de la Seguridad Social se ejecutarán a través de los trámites establecidos en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, previa fijación por la Tesorería General de la Seguridad Social del capital coste correspondiente, en caso de tratarse de pensiones.
- Modificación realizada (75 (apdo. 3)) por Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, por el que se regula la determinación del hecho causante y los efectos económicos de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva y de la prestación económica de ingreso mínimo vital, y se modifican diversos reglamentos del sistema de la Seguridad Social que regulan distintos ámbitos de la gestión.
(BOE de 15-06-2022) en vigor desde 16-06-2022 - Modificación realizada por Real Decreto 1621/2011, de 14 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
(BOE de 17-11-2011) en vigor desde 18-11-2011 - Modificación realizada por Real Decreto 897/2009, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento general de recaudacion de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
(BOE de 15-06-2009) en vigor desde 16-06-2009 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripcion de empresas y afiliacion, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotizacion y liquidacion de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudacion de la Seguridad Social, y sobre colaboracion de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, asi como el Real Decreto sobre el patrimonio de la Seguridad Social.
(BOE de 16-09-2005) en vigor desde 01-10-2005