Articulo 75 Incorporación al ordenamiento jurídico español de la Directiva 2013/55/UE
Artículo 75. Cooperación administrativa entre las autoridades competentes.
1. Las autoridades competentes españolas colaborarán estrechamente y se prestarán asistencia recíproca con las de los demás Estados miembros, con el fin de facilitar la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones profesionales a que se refiere el presente real decreto. En especial, intercambiarán información relativa a la acción disciplinaria o a las sanciones penales adoptadas o a cualquier otra circunstancia grave y concreta que puedan tener consecuencias para el ejercicio de actividades con arreglo al presente real decreto. Para llevar a cabo esta colaboración las autoridades competentes harán uso del IMI.
2. Cuando la autoridad competente española reciba un requerimiento de información de la naturaleza reseñada en el apartado anterior, examinará la veracidad de los hechos y decidirá acerca de la naturaleza y el alcance de las investigaciones que deban realizarse, comunicando al Estado miembro que haya solicitado la información las conclusiones que hayan extraído en relación con la información transmitida.
3. Cualquier intercambio de información quedará sometido a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su normativa de desarrollo, así como, en su caso, a la normativa comunitaria que sea de aplicación.
- Texto Original. Publicado el 10-06-2017 en vigor desde 11-06-2017